PRIMERO: Decreta la extinción de la acción penal de la causa seguida a MARY ELIZABETH BONILLA DURÁN, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 19.598.175, nacida el 28-11-1987, residenciada en El Topón, frente a la cancha, calle principal, casa de teja color rosado, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de INJURIA, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal, en perjuicio Y.K.C.V. (omisión por disposición de ley); al haberse verificado el régimen de prueba impuesto en la suspensión condicional del proceso decretada en fecha 26 de mayo de 2011; de conformidad con el el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 45 eiusdem.
SEGUNDO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a MARY ELIZABETH BONILLA DURÁN, por la comisión del delito de INJURIA, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal, en perjuicio Y.K.C.V. (omisión por disposición de ley); de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código O.....