Este Tribunal conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución." y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, al acto de composición voluntaria celebrada entre las partes. Visto lo solicitados por todas las partes intervinientes, se levanta la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Tribunal en fecha 18 de Diciembre de 2015. Líbrese Oficio a la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del estado Táchira.