PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, interpuesta por la Representante Fiscal, en contra del acusado GUZMÁN BETANCOURT GERSON LEDER, identificado supra por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IBÁÑEZ PICON DIANNE ORIANNA. Igualmente se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinales 2º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal.--------------------------
SEGUNDO: SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado GUZMÁN BETANCOURT GERSON LEDER, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, de 18 años de edad, nacido el 04-02-1987, titular de la cédula de identidad Nº V-20.476.559, de profesión u oficio Militar Activo, de estado civil soltero, hijo de Teobaldo de Jesús Guzmán Mira (f) y Yaneth Betancourt de González (v), residenciado en el Mirador, ve.....