CONDENA AL CIUDADANO CIRO ANDRÉS BRICEÑO PÉREZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, Natural de Valera, Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad Nº 9.004.448, con fecha de nacimiento el 21 de Septiembre de 1958, de 47 años de edad, de Profesión u Oficio Minero, residenciado en Tumeremo, Sifontes 1, calle 2, casa de color verde, arriba de la cancha deportiva, Estado Bolívar, A CUMPLIR LA PENA DE DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, en el establecimiento penitenciario que a tal efecto designe el Ejecutivo Nacional, COMO AUTOR RESPONSABLE DE LA COMISIÓN DEL DELITO DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de la aplicación del Procedimiento Por Admisión de los Hechos previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal;