PRIMERO : RECHAZA LA ACUSACION presentada por la Fiscalia Décimo Séptima del Ministerio Público en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Art. 65 LOPNA, ya identificado, por el delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA Art. 65 LOPNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: DECLARA la nulidad absoluta solo de la Acusación presentada por la Fiscalia Décimo Séptima del Ministerio Público en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Art. 65 LOPNA, ya identificado, por el delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA Art. 65 LOPNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECLARA el SOBRESEIMIENTO a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Art. 65 LOPNA; por el delito de VIOLACION, previ.....