Analizadas y estudiadas las actuaciones realizadas en la presente causa se puede evidenciar que los hechos señalados por el representante del Ministerio Público en su escrito acusatorio, como realizado por los ciudadanos YESSICA NATHALIE BARRETO HERRERA Y FRAUDY JOSÉ GONZÁLEZ SOLANO, se subsumen en el tipo penal del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es por lo que este Tribunal de conformidad con el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal penal, ADMITE en su totalidad la ACUSACION FISCAL, así mismo se ADMITEN las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Publico y por la defensa con la excepción de las pruebas documentales señaladas por la defensa en los numerales 2.1., 2.2., 2.4 y 2.5, por considerar que son útiles, pertinentes y necesarias, con la salveda.....