declara SIN LUGAR, la solicitud efectuada por el Defensor Privado ABG. RAFAEL QUIROZ, en virtud de negar el otorgamiento de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contenidas en el artículo 256 de la ley adjetiva penal a los ciudadanos KEIBER JOSÉ GONZÁLEZ SIERRA, JOSÉ GONZÁLEZ SIERRA, ANAMAEL MARÍA GONZÁLEZ SIERRA, ENDER JOSÉ MAYORA y YULEIDI CAROLINA SANDOVAL, por la presunta comisión de los delitos de Distribución Ilícita de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes en Poca Cuantía, previsto y sancionado en la parte in fine del artículo 31 de la ley orgánica especial y de Ocultamiento de Arma de Fuego contenido ambos en el artículo 277 del Código Penal vigente, en relación con el artículo 83 del mencionado código