DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano JOSUE ALBERTO GIL GONZALEZ, quien es de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracay, Edo. Aragua, nacido en fecha 02-05-1984, de 22 años de edad, de estado civil, Soltero, de profesión u oficio administrador, residenciado en:" La Cooperativa, calle ideal, Nº 29, Maracay, Estado Aragua y titular de la Cedula de Identidad Nº 16.206.225, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaro.....