Por los fundamentos de hecho y de derecho, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Adopción Plena y Conjunta del ciudadano JOSÉ LUIS ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-19.292.466, domiciliado en el Municipio Michelena del Estado Táchira y hábil, por parte de los ciudadanos LUIS ORACIO ROSALES MEDINA y ROSA ALBA ROSALES DE ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V.-1.543.726 y V.-2.553.477, domiciliado en el Municipio Michelena del Estado Táchira y hábiles.
SEGUNDO: Se le confiere al adoptado JOSÉ LUIS ROSALES la condición de hijo y a los adoptantes LUIS ORACIO ROSALES MEDINA y ROSA ALBA ROSALES DE ROSALES la condición de padres, y en adelante el ciudadano José Luis Rosales usará l.....