PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente por los conceptos reclamados en la demanda, discriminada así: al Ciudadano Antonio José Velásquez Reyes le corresponde la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) y al ciudadano José Antonio Velásquez Reyes la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00). Las anteriores cantidades son pagadas por la parte demandada en este mismo acto a través de dos cheques del Banco Mercantil N° 57657942 y 11657943 de la Cuenta Corriente N° 0105 0093 11 1093113642 de la Abogada Mireyda E. Ramírez Peñalver, a nombre de Antonio José Velásquez y José Antonio Velásquez respectivamente, de fechas 20-07-11. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos r.....