En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA la Sanción de Privación de Libertad, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, DECLARA CON LUGAR la SUSTITUCION de la Privativa de Libertad a cumplir REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS y sucesivamente LIBERTAD ASISTIDA por DOS (02) AÑOS adicionalmente y simultáneamente SERVICIO A LA COMUNIDAD por SEIS (06) MESES, con las siguientes obligaciones con las siguientes obligaciones 1.- Presentarse cada ocho (08) días ante el Centro de Orientación; 2.- Integrarse al sistema educativo y laboral presentando constancia al efecto y 3) No acercarse a la Victima ni a los familiares del occiso.
Diarícese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta deci.....