Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus HAIDEE ROSINA LISTA ALVINS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-539.688 a los ciudadanos INERIDA PEREZ LISTA, HAYDEE PEREZ LISTA y AMILCAR PEREZ LISTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.493.625, V-5.573.287 y V-5.573.286, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros. En cuanto a las copias solicitadas en el escrito de solicitud, se acuerda expedir de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.