Se declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano REINALDO JOSÉ ESCOBAR LAYA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.486.129, debidamente asistido por el abogado JESÚS HERRERA BOZZO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 81.048, contra la decisión de fecha 24.05.2016, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 24 de mayo de 2016, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano REINALDO JOSÉ ESCOBAR LAYA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.486.129, contra los ciudadanos ANDRÉS RICARDO VALERA MEDINA y NALLADES PÉREZ, venezolan.....