este Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la Demanda interpuesta por el ciudadano JULIO CESAR APONTE FLORES, venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V-2.140.000. Contra de la Sociedad Mercantil, INVERSIONES SABEMPE