Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada en contra del ciudadano JAVIER DE JESUS MORA CHACON, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.178.920, fecha de nacimiento 01-05-1972, soltero, natural de San Cristóbal, Municipio San Cristóbal , Estado Táchira, oficio Entrenador de Natación( Parque Metropolitano), hijo de Luis de Jesús Mora (v) y Josefina Chacon e Mora (v), residenciado en Pirineos II, Bloque 9, apartamento 03-03, piso 03, San Cristóbal, Municipio San Cristóbal , Estado Táchira, Teléfono 0416-570-1508 Y 3533036, en virtud de que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose como calificación jurídica provisional la de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 40 de la.....