PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada en contra del imputado JHON ALEJANDRO VILLAMIZAR BECERRA, identificado anteriormente, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 encabezamiento del Código Penal, al cumplir las mismas con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° "ejusdem". SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en su escrito de acusación, en el capitulo quinto, de los medios de pruebas, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, solicitada por el imputado JHON ALEJANDRO VILLAMIZAR BECERRA, identificado anteriormente, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el .....