Primero: Sin lugar la apelación interpuesta por la representación de los ciudadanos José del Carmen Baron y María Luisa Torres, contra los autos de fecha 07 de junio de 2005, dictados por la Juez Unipersonal N°03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Segundo: Confirma, los autos dictados por la Juez Unipersonal N°03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que: niega la solicitud de revocar por contrario imperio las actuaciones relacionadas con el escrito de fecha 07 de abril de 2005, y que declara terminada la incidencia de tacha, desechándose el documento de la presente causa.