PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial del ciudadano Héctor Guillermo Acevedo Luzardo, mediante diligencia de fecha 04 de julio de 2005.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión de fecha 01 de julio de 2005, dictada por la Juez Unipersonal N° 03 Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que negó la solicitud presentada por el ciudadano Héctor Guillermo Acevedo Luzardo, en fecha 06 de junio de 2005, por la cual pide la nulidad de la autorización de viaje proferida por ese Tribunal el 24 de febrero de 2003, en el expediente N° 20980 nomenclatura de ese Despacho.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.