este Juzgado Superior en lo Civil, CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 15 de junio de 2006 y SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano Hernán Peña Moreno, por lo que la misma se mantiene como fue estipulada en la referida sentencia; es decir, en el equivalente a VEINTICUATRO ENTEROS CON NOVENTA CENTÉSIMAS POR CIENTO (24,90%) del Salario Mínimo que se encuentre vigente para el momento del descuento que deberá realizar el empleador de la ciudadana MARÍA COROMOTO GONZÁLEZ de PEÑA, tanto el que corresponde a la obligación alimentaria mensual, como el que le haga en cada uno de los meses de septiembre y diciembre de cada año por concepto de Bonificación Escolar y Bonificación de Fin de Año, respectivamente. Todo ello, en el proceso de fijación de la obligación alimentaria instaurado en beneficio de la adolescente ................, de catorce (14) años de edad.