Recibido el oficio DCM-1759-2006, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano, Dirección de Catastro Municipal, de la Alcaldía del Municipio Vargas, Estado Vargas, en el cual se señaló que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurìas objeto de la presente solicitud, presentada por el (la) (los) (las) ciudadana (o) (s): JESÚS ABELARDO PERDOMO PACHECO, titular (es) de la (s) Cédula (s) de Identidad Número (s). V- 2.900.592, es propiedad de Municipio, según documento protocolizado Oficina 1er Circuito de Registro Publico con el No. 25, Tomo 14, 1° Trimestre de 1997. (Áreas Verdes de Protección ¿Bloque 10-Urb. Caribe) , e instruida como ha sido la misma, el Tribunal, en todo caso dejando a salvo los derechos de terceros, la declara TITULO SUPLETORIO para asegurar la posesión o algún derecho que pudiera tener el (a) (los) (las) mencionado (a) (s) ciudadano (a) (s) de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.