Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la demanda que por desalojo, intentó el ciudadano RODRIGO ALFONSO RODRIGUEZ CARVAJAL, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V- 5.645.820, asistido por el abogado CESAR SIERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.494; contra la ciudadana KEILA ANDREA MOJICA TOLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.408.564.
SEGUNDO: Se declara confesa a la parte demandada.
TERCERO: La demandada, antes identificada deberá efectuar la entrega del inmueble a la parte accionante, al termino improrrogable de seis (06) meses a partir del día que quede firme la presente sentencia.
CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en juicio.
Dada, .....