PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 9.537,36), cantidad que comprende la totalidad de lo acordado a favor del trabajador según sentencia dictada por este Juzgado en fecha 06 de agosto de 2012 y que la parte demandada pagó en su totalidad al demandante en dinero efectivo el día 17-09-12 y a su vez renuncian a la experticia complementaria del fallo. SEGUNDO: En la presente conciliación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados, ni sentenciados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que les vinculó, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del accionante. Este Tribunal visto que la conciliación ha sido positiva, de conformidad con lo pre.....