Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Junín del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en DIVORCIO de los ciudadanos ALVARO ENRIQUE MEDINA ASELA y GLADYS TERESA COLEGIO DE MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.-9.145.613 y V.- 9.141.555, en su orden, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el articulo 765 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos, en fecha 20 de octubre de 1983, mediante acta de matrimonio Nº 199, por ante la Prefectura del Municipio Rubio, Distrito Junín del estado Táchira.