Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud de DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO, presentada por los ciudadanos RODRIGUEZ CONDORI LIZBETH GIANINA y BUSTAMANTE GIL HEBER ELÍ, venezolanos, mayores de edad, titulare de las cedulas de identidad Nros V- 22.633.105 y V-20.425.961, asistidos por el abogado en ejercicio ALEJANDRO GIMENEZ NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 252.770, en consecuencia, EXTINGUIDO el proceso.
A tenor de lo estipulado en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. En tal virtud, por cuanto no queda actuación alguna que proveer; se acu.....