DECRETA: PRIMERO: La Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 559 y 628 parágrafo primero literal "a" de la Ley Orgánica de protección del Niño y Adolescente al imputado IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarlo responsable de la presunta comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3, y 10 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo y 278 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda proseguir la presente causa por vía del procedimiento ordinario de acuerdo al artículo 373 del Código Orgánico procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente.