Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE, para conocer de la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos ELIAS HOMERO ROSALES RAMÍREZ, YANNIS YOSUEL ROSALES SALINAS y LIDY SALINAS DE ROSALES contra los ciudadanos JUAN JOSÉ DELFIN SERRANO ROSSO y TULIO ERNESTO LARGO. En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA, en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que resulte competente previa distribución. Remítase con oficio en su oportunidad legal.