este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTA-DO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPU-BLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
PRIMERO: Admite la acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, co-ntra la acusada ESPEJO DIAZ CARMEN ELENA; por la presunta comisión de los delitos HURTO AGRAVADO previsto y sancionado 452 numeral 4 del Código Penal venezolano en perjuicio de las ciudadanas Gutiérrez Cantor Do-ris Elizabeth y María Begonia Melón de Hernández y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 277 ejus-dem en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, conforme a lo previsto en los artículos 326 y 330 numeral 2º del Código Orgá-nico Procesal Penal