JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias para asegurarles a los ciudadanos: GUILLERMO ENRIQUE ROMERO DOMÍNGUEZ, JORGE JAVIER ESTÉVEZ VILLAMIZAR, GUILLERMO ELOY ROMERO VILLAMIZAR, GUIOLY RICELIA ROMERO VILLAMIZAR Y GUILLERMO ENRIQUE ROMERO VILLAMIZAR, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-2.629.588, V.-9.462.550, V.-12.518.617, V.-14.378.915, y V.-14.378.917, en su orden, el primero como esposo, del segundo y al quinto como hijos, domiciliados en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira y civilmente hábiles, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus OLY CLEMENTE VILLAMIZAR DE ROMERO, quien fuera esposa y madre de los antes nombrados. Todo de conformidad con el artículo 936 del Código de Pr.....