vista de las consideraciones antes expuestas es por lo que esta Jueza Unipersonal Nº 4 del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la adopción del adolescente xxxxx, de 12 años de edad, requerida por los ciudadanos HEVER JUDITH RUIZ y ZENAIDA ELVIRA LABRADOR ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V.-5.124.939 y V.-9.353.842, en su orden, de profesión Técnico Medio en Agropecuaria, el primero y Pedagoga en Educación Agropecuaria la segunda, domiciliados en la calle 2 entre carreras 11 y 12, vereda 2 N° 2-72, Barrio El Topón, Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira. En consecuencia se ordena levantar nueva partida de nacimiento al prenombrado adolescente, y quien en adelante se llamará xxxxx, tendrá las condiciones idénticas a las de un hijo legítimo con .....