CONDENA por el procedimiento de Admisión de Hechos conforme a la reforma del COPP artículo 376, al acusado IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarlo penalmente responsable de la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y en consecuencia se le impone como sanción definitiva: LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de (01) AÑO, esto conforme a los artículos 626 y 624 ambos de la Ley Penal Juvenil, tomándose en cuenta para las reglas las sugeridas en capitulo anterior, todo esto en aplicación a los lineamientos del artículo 583 y 622 de la Ley Especial Juvenil.