Primero: Declara con lugar la apelación, propuesta por el abogado Juan Luis Augusto Suarez Novoa, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano Hernando Guiza Villamil, en su condición de parte demandante, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en decisión de fecha 01 de julio de 2011, en la que declaró extinguido el proceso.
Segundo: Declara debidamente subsanada la cuestión previa del ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 358 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil.
Tercero: Revoca la decisión apelada, de fecha 01 de julio de 2011, dictada por el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Cuarto: Por la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costa.