PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra de la acusada ESCARLIN PRADO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacida en fecha 29 de mayo de 1.978, de 32 años de edad, casada, hija de Ana del Carmen Prado León (v), titular de la cédula de identidad Nº 13.587.754, Docente, residenciada en la Av. Principal Santa Teresa Las Loma, Villa Olímpica, Edificio los Cedros, piso 5, apartamento 58, San Cristóbal, estado Táchira; por la presunta comisión del delito LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420, numeral 2°, en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, con la agravante del 217 de la Ley Orgánica para la Protección de niño, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente G. D. V. ; de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por la representante del Ministerio Publico, .....