este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, de los cónyuges JOSE DARIO ZABALA Y GLADIS CECILIA RUIZ MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.649.928 y V-4.627.226, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre ellos por ante el presidente de la Junta Municipal del Municipio Guasimos, del Estado Táchira, el cual quedo anotado en los Libros de Registro Civil, bajo el N° 21 en fecha veintidós (22) de Diciembre de 1988, según Acta de Matrimonio N° 21.