DECLARA: 1º: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA incoada por la ciudadana Dulce Trinidad Parada Nieto, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número V.- 15 502 675, contra la María Hortencia Sánchez, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n. ° V.- 11 492 961, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. 2°: SE CONDENA A LA DEMANDADA a pagar la cantidad total de Bs. 236 635 34. 3°: NO SE CONDENA EN COSTAS por no existir vencimiento total.
De esta manera, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, da por corregido el dispositivo de la sentencia dictada en fecha 18 de octubre del año 2016, y se considera la presente decisión como parte integrante de la referida sentencia, cuyo contenido y monto es el que debe ser susceptible de ejecución. Así se deja establecido.