Se DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA opuesta por la parte demandada, por el Abogado JULIO CESAR MENDEZ FARIAS, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos PEDRO JOSE ORTEGA A., NUBIA FELICHE DE ORTEGA, CARLOS ALBERTO ORTEGA FELICHE y PEDRO JOSE ORTEGA FELICHE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-6.487.433, V-7.998.931, V-17.960.053 y V-20.559.126, respectivamente, y prevista en el numeral 10° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, o sea la caducidad de la acción establecida en la Ley. SEGUNDO: Como corolario del anterior pronunciamiento y a tenor de lo establecido en el ordinal 4º del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, se advierte a las parte que la contestación a la demanda tendrá lugar dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del término de la apelación, si ésta no fuere interpuesta; empero, si hubiere apelación la contestación debe verificarse dentro de los cinco (5) días siguie.....