DECLARA CON LUGAR la primera denuncia interpuesta por la abogada MINERVA ACURERO, en su condición de defensora del acusado MASSIMO FAZZOLARI, por considerar que el fallo recurrido carece de motivación, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia y a tenor de lo establecido en el encabezamiento del artículo 457 Ibidem se acuerda declarar la NULIDAD de la sentencia dictada en fecha 19 de septiembre del año en curso por el Juzgado Primero de Juicio Circunscripcional, mediante la cual acordó condenar al acusado de autos a cumplir la pena de quince años de prisión por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y se ordena en consecuencia la celebración de un nuevo juicio oral y público ante un Tribunal distinto al que pronunció el fallo recurrido.