Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Obligación Alimentaria que formulara la Ciudadana: MARIA CLAUDIA SANCHEZ DE REYES, en contra del Ciudadano: LEOL FELIPE REYES USECHE en beneficio de YENNIFER CAROLINA, ANDRES FELIPE, YULI ANDREINA y YEFERSON ALEXANDER REYES SANCHEZ.
SEGUNDO: Se fija la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00), mensual, así mismos se fijan cuotas extraordinarias para los meses de Agosto y Diciembre se fijan en la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 360.000,00), aporte este fuera de la pensión mensual fijada. Las cantidades de dinero anteriormente señaladas deberán ser descontadas directamente de la nómina del empleador del sueldo que devenga el Ciudadano: LEOL FELIPE REYES USECHE, venezolano.....