PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 del Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio deL ESTADO VENEZOLANO; por encontrarse llenos los extremos de los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: SE ORDENA la continuación de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO. TERCERO: DECRETA LA PRISIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 del Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo pr.....