Se fijó para el vigésimo día de despacho siguiente al de hoy, la oportunidad para que las partes presenten sus informes por escrito en cualquier hora de las destinadas por este Tribunal para despachar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo y por cuanto se observa que el presente expediente se encontraba en custodia en la caja fuerte del Tribunal mencionado, en vista que este Despacho no posee dicho dispositivo de seguridad, se ordena expedir por Secretaria copia certificada de la totalidad del expediente a los fines de garantizar el resguardo de la actuaciones que allí cursan.