Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguiente pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada por la Dra. SONIA ANGARITA, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la requiere medida de protección al ciudadano RAMON ESCOBAR, titular de la cédula de identidad V-1.873.448 y su grupo familiar, por no estar llenos los extremos de los artículos 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 4,17 y 32 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales.