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Decisiones del dia 20/11/2007 |
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N° Expediente :
WP01-P-2007-004859
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N° Sentencia :
WP01-P-2007-004859
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Fecha: 20/11/2007 |
Procedimiento: Libertad Sin Restrinciones |
Partes: MICHAEL ALEXANDER GOMEZ ECHARRY |
Resumen:
Este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos, tomando la palabra el ciudadano Juez, quien expone: "Oída la exposición formulada por las partes, este juzgador considera que no existen suficientes elementos que puedan demostrar la participación de los ciudadanos presentados el día de hoy, en los hechos imputados por la Representación Fiscal, toda vez que no existen testigos que puedan corroborar el dicho de los funcionarios, por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de las partes, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el art. 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano: MICHAEL ALEXANDER GOMEZ ECHARRY, titular de la cédula de identidad N° 17.7.....
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Juez/Ponente:
Jesús E. Durán
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Organo:
Juzgado Cuarto de Control
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N° Expediente :
WP01-P-2007-004864
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N° Sentencia :
WP01-P-2007-004864
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Fecha: 20/11/2007 |
Procedimiento: Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad |
Partes: EUGENIO MARTIN OROPEZA VILORIA |
Resumen:
DISPOSITIVA.
Oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actas del expediente, este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en los ordinales 3° y 9ª del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano EUGENIO MARTIN OROPEZA VILORIA, por el delito precalificado como LESIONES CULPOSAS GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el art. 420 del Código Penal, debiendo el imputado presentarse cada quince (15) días por ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal; y la suspensión de la licencia para conducir motos por el lapso de seis (06) meses. Segundo: Se declara sin lugar la solicitud de nulidad absoluta, realizada por la defensa, toda vez que los errores de los órganos policiales no se pueden transferir a los.....
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Juez/Ponente:
Jesús E. Durán
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Organo:
Juzgado Cuarto de Control
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