este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por los ciudadanos LAURENTINO CACERES, JOSE GERARDO LABRADOR CAICEDO, ERNESTO FABIAN VARGAS CAMACHO, JOSÉ RICARDO RAMIREZ MORA, CARLOS ALBERTO CONTRERAS TORRES, venezolanos, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-5.672.615, V-10.174.120, V-12.231.733, V-11.493.019 y V-9.212.303 en su orden, contra la Sociedad Mercantil GUTIÉRREZ PROTECCIÓN Y SEGURIDAD C.A. (GRUPOSE C.A.) por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES y como consecuencia se entiende PERIMIDA la instancia.
La Juez,
Abg. Beatriz Elena González Giraldo