PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, mediante diligencia de fecha 20 de mayo de 2009.
SEGUNDO: REVOCA el auto dictado en fecha 18 de mayo de 2009 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
TERCERO: ORDENA al mencionado Tribunal que proceda a la ejecución forzada de la decisión de fecha 25 de febrero de 2009, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.