Recibido por distribución, constante de UN (01) folio útil, con recaudos en DIECISEIS (16) folios útiles, la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos ELDIS COROMOTO PEREZ y JOSE ORLANDO ALVARADO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.127.218 y 2.553.544 en su orden, asistidos de la abogada SONIA CONTRERAS CONTRERAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.165, en el cual exponen que en fecha 24 de noviembre de 2008, falleció en la Clínica Coromoto su hijo JULIO ALFREDO ALVARADO PEREZ, según acta de defunción N° 160, expedida por Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; asimismo en certificación N° 188, expedida por el Dr. HUBERT ZAMBRANO. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas cos.....