Se declara CON LUGAR la solicitud de divorcio planteada de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos WILFREDO JOSÉ ALFONZO y LENNY YAMILETH PALACIOS PUERTA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-10.582.439 y V-14.314.584 respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha diecisiete (17) de noviembre de mil novecientos noventa y dos (1992).