PRIMERO: La cantidad de dinero que queda a deber a la demandada en la presente causa, en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS, son (USD 2.500,00), los cuales serán pagados en dos partes: el primer pago, el día de hoy, en este Acto por la cantidad de OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS, son (USD 800,00), los cuales declara la demandante recibidos en efectivo, a su entera y cabal satisfacción y el segundo y último pago para el día 04 de diciembre de 2024, la cantidad de UN MIL SETECIENTOS DOLARES AMERICANOS, son (USD 1.700,00).
SEGUNDO: En el presente arreglo las partes manifiestan que quedan en todo conforme y declaran que nada queda a deberse por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista que la Mediación ha sido positiva y de conformidad con lo previsto en el 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derecho alguno irrenunciable de la trabajadora, ni norma de orden público. HOMOLOGA E.....