PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda que por REIVINDICACIÓN interpusieron los ciudadanos FERNANDO EUCARIO MENDEZ GANDICA, HAYDEE COROMOTO HERNÁNDEZ DE MENDEZ, MIRIAM GISELA HERNÁNDEZ DE AGUIRRE y FELIX ALBERTO HERNÁNDEZ MOGOLLON, en contra de los CIUDADANOS DAVID OCHOA AMAYA, LUIS ALBERTO OCHOA ANAYA, LUIS ALFONSO OCHOA ANAYA, ORLANDO MORA MALDONADO, JUANA DE DIOS VEGA GUERRERO VEGA, JACKELIN CAMACHO VEGA, ambas partes suficientemente identificadas en la presente decisión.
SEGUNDO: SE DECLARAN COMO UNICOS Y EXCLUSIVOS PROIETARIOS del inmueble ubicado en el área urbana de esta ciudad y Municipio San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista, Sector Las Pilas, cuyo frente da a la Avenida Principal antes carretera pública que conduce desde la Avenida Ferrero Tamayo al Polígono de tiro y que se encuentra entre el Edificio Residencias El Bosque, y el Centro de Cirugía San Sebastián, distinguido con el Número Catastral H.-79 No. 00058584 de la Nomenclatura de la Alcaldía del Municipio .....