PRIMERO: ADMITE Parcialmente la Acusación Fiscal en contra del acusado ROBERT JOSE QUINTERO MARQUEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR con las circunstancias agravantes del articulo 6, ordinales 1º, 3º, 5º y 10º de la ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores, y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto ene le articulo 175 del Código Penal, en perjuicio de CARLOS VALENTIN LAMOGLIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público y de la defensa, de conformidad con lo previsto en el artículo 339 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo señalado en esta acta.
TERCERO: Con fundamento en lo ya expuesto este Tribunal dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra del ciudadano QUINTERO MARQUEZ ROBERT JOSE, quien dice ser venezolano, nacido el 18/08/1975, de 29 años de edad, titular d.....