Decisiones del dia 20/12/2004
N° Expediente :
E-671-04
N° Sentencia :
Fecha: 20/12/2004
Procedimiento: Negativa De Permiso
Partes: ADOLESCENTES (IDENTIDADES OMITIDAS POR EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) / AGRAVIADOS : GLORIA CUELLAR, LUIS SOTO, MARÍA AYALA, SAMUEL HUERFANO, JOSÉ ESCALANTE Y CARLOS VIVAS
Resumen:
Este Tribunal por las razones de hecho y de Derecho ya señalados y en virtud de que el adolescente no ha observado una conducta acorde a la normativa interna del Centro y de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal f, de la ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, éste TRIBUNAL, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me confiere la Ley, acuerda:
PRIMERO.- NEGAR LA SOLICITUD DE AUTORIZACION de salir del Centro Diagnostico y Tratamiento San Cristóbal, a los adolescentes (Reservado articulo 545 de la Lopna), según solicitud hecha por su precitada Defensora.
SEGUNDO.- Oficiar al Centro Diagnostico y Tratamiento San Cristóbal, a fin de que remita a este despacho el plan de terapia individual a aplicar a los mencionados adolescentes (Reservado articulo 545 de la Lopna) y el informe evolutivo correspondiente. Notifíquese a las partes.-
Juez/Ponente:
Maria Haydee Vezga Ramirez
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
N° Expediente :
E-531-03
N° Sentencia :
Fecha: 20/12/2004
Procedimiento: Negativa De Solicitud De La Defensa
Partes: ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) / AGRAVIADO: GONZALO CAMACHO VARGAS Y (OCCISO) MANUEL AUGUSTO BUITRAGO
Resumen:
Por lo que este Juzgador de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal f, de la Ley orgánica de Protección del Niño y del adolescente, administrando justicia en nombre de REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por la autoridad que me confiere la ley, decide:
PRIMERO- declara SIN LUGAR la solicitud del defensor privado Abg. NELSON EDUARDO MOROS URBINA, en su condición de defensor del adolescente (Reservado articulo 545 de la Lopna) y, en consecuencia NIEGA LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE SEMI-LIBERTAD, en virtud de que la misma no ha alcanzado los objetivos para los cuales fue impuesta, de conformidad con el artículo 647 literal ¿e¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Declara CON LUGAR la solicitud de la defensa del adolescente (Reservado articulo 545 de la Lopna), en el sentido de que se autorice a continuar cumpliendo la medida de Semi-libertad en el horario de noches y fines de semana, durante la temporada navideña hasta el día .....
Juez/Ponente:
Maria Haydee Vezga Ramirez
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A