Este Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo (Coordinación del Trabajo) de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el representante legal de la empresa demandada.